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Con la creciente internacionalización de los negocios, es cada vez más común que las empresas brasileñas tengan directores o directores residentes en el extranjero. Sin embargo, esta estructura requiere prestar atención a un punto que a menudo genera dudas: el número de seguro social obligatorio para estos administradores.
La carta conjunta SEI núm. 37/2022/ME proporcionó las aclaraciones pertinentes, afirmando que no es obligatorio incluir a los miembros del Consejo de Administración en el CNPJ, que tampoco exige, en estos casos, la presentación del DBE (documento básico de entrada). El documento también reconoce que, debido a las limitaciones técnicas del sistema Redesim, no es posible incluir directores con domicilio en el extranjero al momento del registro, lo que, por ahora, también exime al DBE para estos casos.
Sin embargo, es importante recalcar: la Oficina no exime a los directores o directores residentes en el extranjero del requisito de tener un número de seguro social. Solo aborda una limitación técnica del sistema, sin alterar los requisitos legales vigentes.
Sí. La ley brasileña exige un número de seguro social válido para cualquier persona que desempeñe funciones de gestión o represente legalmente a una empresa en el país, incluidos los extranjeros domiciliados en el extranjero. Este requisito está previsto en la Orden Normativa RFB núm. 2.119/2022, que condiciona el registro en el CNPJ a la existencia de un número válido para los directores, y en la Orden Normativa RFB núm. 2.172/2024, que refuerza el requisito para las personas con bienes, derechos o participaciones en Brasil.

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