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La junta de accionistas, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, o la junta general ordinaria, en el caso de las sociedades anónimas, deben celebrarse al menos una vez al año, dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al final del año fiscal, con el fin de tomar las cuentas de los directores y deliberar sobre el balance y los estados financieros.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas para la línea de actividad de la empresa, como, entre otras, las normas del Banco Central de Brasil, la CVM y la SUSEP, la legislación corporativa actual no prevé sanciones por la omisión de los accionistas/accionistas de tener en cuenta a los directores y deliberar sobre el balance o los estados financieros, pero las buenas prácticas de gobierno corporativo recomiendan el cumplimiento de las obligaciones legales.
Hasta que se aprueben, las cuentas de los directores y el balance y los estados financieros estarán sujetos a preguntas por parte de los socios/accionistas. Solo la aprobación del Balance/Estados Financieros y del resultado económico, sin reservas, salvo error, intención o simulación, exime de responsabilidad a los miembros de la dirección y, en su caso, a los del consejo de supervisión, de conformidad con el artículo 1.078, párrafo 3, del Código Civil o el artículo 134, párrafo 3 de la Ley 6.404/76, según corresponda.
Por lo tanto, se recomienda que la Junta de Accionistas/Junta General Ordinaria se celebre anualmente para tomar las cuentas de los directores, así como para deliberar sobre el balance y los estados financieros del año terminado.
UnionPar cuenta con un equipo especializado en todos los procedimientos obligatorios para garantizar que todos los pasos relacionados con la aprobación de las cuentas se sigan correctamente.
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