

Alameda Santos, 2326 - 15º Andar - Sala 153
CEP 01418-200 | São Paulo | SP | Brasil

+55 11 3138-1570

contato@unionpar.com.br
UNIONPAR. Todos los derechos reservados. Hecho por Imagina
Terminologías similares, pero que no tienen el mismo concepto legal. Así, tenemos las figuras del «representante legal» y del «responsable legal», cuyas Los términos difieren en cuanto a la calificación de las personas para determinadas tareas ante una sociedad.El representante legal es la persona física, debidamente juramentado según los términos de la documentación corporativa de la empresa, ya sea en los Estatutos Sociales, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, o en los Estatutos, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada. Por lo tanto, es quien representa a la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos y en relación con los actos deliberativos de la sociedad, e incluso puede ser titular del Certificado Digital, como se explica a continuación. Además, sin perjuicio de lo anterior, además del El representante legal también puede figurar como responsable legal, tenemos que este último no tiene por qué ser necesariamente uno de sus socios y/o directores, sino que puede especificarlo el Representante Legal mediante un poder notarial público. Por lo tanto, tenemos que, esta persona será designada y registrada por la Autoridad de Certificación del ICP-Brasil como autorizada para hacer uso de la Certificación Digital a nombre del Representante Legal y del titular del certificado.Por último, cabe señalar que también existe una tercera figura, que se denomina Representante Legal de los Socios Extranjeros, que puede serlo, incluido el Responsable Legal, y está debidamente prevista de conformidad con el artículo 119 de la Ley 6.404/76, que determina que el accionista residente o domiciliado en el extranjero debe mantener un representante en el país con la facultad de recibir una citación en las acciones en su contra. Esta prerrogativa es necesaria en virtud de dicha Ley para evitar las dificultades de nombrar al accionista residente o domiciliado en el extranjero, lo que debe hacerse mediante la emisión de una carta rogatoria.